El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LIVIO JOSÉ MONSALVE VEGA, quien era titular de la cédula de identidad N° 163.994, a la ciudadana ÁNGELA GÓMEZ DE MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 526.178, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO MONSALVE GÓMEZ, JESÚS GERARDO MONSALVE GÓMEZ, FREDDY MONSALVE GÓMEZ y MARTHELENA MONSALVE GÓMEZ titulares de las cédulas de identidad N° 4.437.816, 5.135.559, 5.533.907 y 6.814.325 respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijos del finado antes mencionado.