"Por todo lo antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Estado Anzoátegui a los fines de que siga conociendo la presente Causa que se declina por Incompetencia en la Materia"