DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana TOMASA DEL CARMEN ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.384.038, actuando en su condición de concubina del de cujus del de cujus ANDRÉS JOSÉ ROJAS SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.822.257, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luís A. Alfonzo, titular de la cédula de identidad N° 4.049.364, Inpreabogado bajo el N° 17.695, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 767 del Código Civil y 16 del Código de Procedimiento Civil.