El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TEODORO DE JESÚS RODRÍGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-512.930, a la ciudadana LUISA BELTRÁN GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.322.403, en su condición de cónyuge del finado TEODORO DE JESÚS RODRÍGUEZ y a los ciudadanos LUÍS TEODORO RODRÍGUEZ GÓMEZ, CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ GÓMEZ, CRUZ JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ y BETSIDA ISABEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.395.315, V-9.304.282, V-9.304.267 y V-10.199.123, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijos del finado antes mencionado.