El Tribunal vista la anterior exposición acuerda la Partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos CESAR JESUS JOSÉ FUENTES PÉREZ Y FELICIA DEL CARMEN HENRÍQUEZ TENÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.300.892 y 9.308.955, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le imparte su HOMOLOGACION, debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.