Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano JESÚS GERARDO LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.246.868, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CAMILA ARTE & DECORACIONES C.A., asistido por el Abogado JHON CUETO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.959, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES C.J.B.M, C.A, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.