Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la solicitud presentada a este Tribunal por el Abogado Vicente Ordaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.252, para que se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos Héctor Luís Gómez Vargas y José Luís Olivo, de conformidad con los artículos 202, 889 y 206 del Código de Procedimiento Civil.