III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARÍA DEL VALLE SALAZAR DE SULBARÁN y WILMER JOSÉ SULBARÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.382.298 y V-7.742.854, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Díaz, hoy Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 46, vuelto del folio 72, correspondiente al libro de Registro Civil del año 1981, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A".....