V.- DISPOSITIVA:
Por todo lo explanado con anterioridad, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Decreto de la Medida Preventiva de Secuestro sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicado en Guatacaral detrás del Castillete, casa color verde, Jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, con una superficie total de cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 m2).
SEGUDO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre los bienes de la parte demandada.