DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano Edgar Javier Camejo Abreu, titular de la cédula de identidad número 5.565.069, asistido por la abogado Graciela Varela Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.693, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 899 y 938 del Código de Procedimiento Civil.