El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ZULAY DEL VALLE GÓMEZ BERMÚDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.649.033, a los ciudadanos ARNALDO GABRIEL NORIEGA GÓMEZ, YURAISY DEL VALLE RODRÍGUEZ GÓMEZ y LUZAIDY DEL VALLE RODRÍGUEZ GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.037.000, V-18.112.345 y V-18.551.796 respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.