El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana CRUZ YSBELIA MATA DE PÉREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.336.419, a los ciudadanos DIONICIO RAFAEL PÉREZ RAMOS, DANIELA YADICSA PÉREZ MATA, DIONISBEL ELENA PÉREZ MATA y ULMARÍA DEL VALLE PÉREZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.154.533, V-11.824.226, V-12.674.748 y V-9.982.498, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de esposo e hijas de la finada antes mencionado.