III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ y MILAGROS DEL VALLE AGUILERA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.293.760 y V-8.346.065, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, según consta de Acta N° 154, folio 156, tomo I, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1987, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.