DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección extrajudicial presentada por la ciudadana Audrey Cedeño Solano, titular de la cédula de identidad número 14.055.130, asistida por el Abogado Venancio Salgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.089, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 340 y 899 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de los mismos.