En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ORANGEL JOSÉ ZABALA GONZÁLEZ y YENNYS MARÍA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.919.880 y V-14.358.551, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 04, vuelto del folio 5 y folio 6, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2001; en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-"A" del Código Civil.