El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus VEDA MARGARITA VELÁSQUEZ DE VELÁSQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.825.298, al ciudadano GABINO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.630.023, en su condición de cónyuge de la finada y los ciudadanos YASMILY COROMOTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, MEILIN COROMOTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, SUYIN COROMOTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ y FRANKLIN JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.395.639, V-9.423.218, V-9.427.650 y V-5.479.072, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.