El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano GUSTAVO MARTÍNEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.210.864, a los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO MARTÍNEZ PALACIO y GUSTAVO EDGARDO MARTÍNEZ PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.597.425 y 18.351.043, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijos del finado antes mencionado.