IV.-DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la ciudadana YASMILY COROMOTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.395.639, asistida por la Abogada LUISA MERCEDES AMBARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.654, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-