éste Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo hecha por los ciudadanos JORGE ATAHUALPA MARRERO CAPOTE y REECHELEY JOY TORREALBA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.161.120 y 14.019.398, respectivamente.