El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano ADONAY JOSÉ MILLÁN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.824.828, a los ciudadanos YRELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MILLÁN, ADONAY JOSÉ MILLÁN GONZÁLEZ, YANELYS DEL VALLE MILLÁN GONZÁLEZ, EVELYN COROMOTO MILLÁN GONZÁLEZ e YRELIS DEL CARMEN MILLÁN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.047.082, V-13.980.515, V-13.980.516, V-16.335.900 y V-17.654.594, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de esposa e hijos del finado antes mencionado.