Por todo lo expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para seguir conociendo la Solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos DANIELA ESTEFANI ORDAZ DE BRANCHI y ENNY JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.847.192 y V-13.192.272, respectivamente; y, en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a quien ordena remitir el presente asunto y así se decide.