El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUMBERTO MARTÍNEZ FARÍAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.879.747, a la ciudadana ALBERTINA GARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.302.542, en su condición de cónyuge del finado y los ciudadanos JOISY RAFAEL MARTÍNEZ GARBOZA, DEYANIRA MARTÍNEZ GARBOZA, HUMBERTO ALEXANDER MARTÍNEZ GARBOZA y MARY CARMEN MARTÍNEZ BALLIACHE, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.377.418, V-11.407.807, V-13.686.093 y V-6.878.718, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijos del finado antes mencionado.