El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus ciudadanos SUNILDE DEL VALLE MARCANO y JORGE LUIS SOLORZANO LÓPEZ, quienes eran titulares de las cédulas de identidad N° V-8.300.136 y V-5.189.583, a los ciudadanos JORGE MIGUEL SOLORZANO MARCANO, YOSKHINA SUSANA SOLORZANO MARCANO, YORBELLYS DEL VALLE SOLORZANO MARCANO y YORSELYS DEL VALLE SOLORZANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.689.741, V-13.689.740, V-16.035.292 y V-17.848.441, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos de los finados antes mencionados.