este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por las ciudadanas MIRAIDA DEL CARMEN RAMÍREZ contra MAGDIOLIS AVILA GÓMEZ, y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta quien es el competente para conocer la presente causa por el territorio a quien ordena remitir las presentes actuaciones en original para que conozca al fondo la causa, ya que fue esta la jurisdicción a la cual declararon someterse las partes en el Contrato de Arrendamiento celebrado por ambas.