El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano FRANCISCO DAVID HERRERA CEDEÑO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.652.245, a los ciudadanos MIREN MAITE EGAÑA DE HERRERA, MARÍA GABRIELA HERRERA EGAÑA, MARÍA LUISA HERRERA EGAÑA y FRANK DAVID HERRERA EGAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.392.171, V-17.847.411, V-19.683.357 y V-24.105.754, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de esposa e hijos de del finado antes mencionado.