este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo ninguna oposición, declara las presentes diligencias como JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA DE POSESIÓN ante la autoridad judicial, del inmueble antes identificado y objeto de la presente solicitud, a favor de BAUDILIA ZABALA MALAVER y CASTO ZABALA MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 499.125 y 1.325.828 respectivamente, de este domicilio, salvo derecho de terceros.