este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta de Oficio la Perención de la Instancia en el presente juicio.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta. San Juan Bautista, a los Dos día del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.-