En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por el ciudadano: RAMÓN ALBERTO LEÓN en contra de la ciudadana ARCELIA MARÍA CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.827.142 y V-2.827.432, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Díaz del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 29, vuelto del folio 31 al 32, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1963, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.