este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Declina su competencia en los Juzgados de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villaba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la apertura del lapso de cinco (05) días de Despacho, para que las partes ejerzan su derecho a solicitar la regulación de competencia; en caso de no solicitar la regulación, se remitirá la presente solicitud al Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villaba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución al Juzgado que corresponda conocer la presente solicitud