este Tribunal al aceptar la citación tácita de la parte absolvente vulnero el derecho a la defensa de la parte promoverte de la prueba, y en consecuencia se produjo la violación del debido proceso, en el sentido que es solo cuando consta en autos las resultas de la citación personal de la parte demandada absolvente, la parte actora tiene certeza de la oportunidad en la que le correspondía presentar sus posiciones juradas, así; como absolver las que se le formulasen, al faltar este requisito esencial, se produjo la ausencia de la parte actora promovente de la prueba, resultando confesa en todas y cada una de las posiciones estampadas en su contra.
Por todo lo antes expuestos, siendo el juez el guardián del debido proceso debiendo mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga.....