este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER BOADAS SALAZAR y VICMARY DEL VALLE RODULFO PRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.840.306 y V-15.422.801, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.