Por cuanto este Tribunal observa que lo acordado por las partes no es contrario al orden publico y a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Le Imparte su Homologación. Este Tribunal procésele como en Sentencia Pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídase copia certificada del acta de conciliación y de este Auto a las parte. En consecuencia archívese el Expediente.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg
Exp N° 0442-05