Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda donde se incluya a la codemandada ciudadana MARÍA MERCEDES DE BEKER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.187.129, del mismo domicilio.
SEGUNDO: Se anulan todas las actuaciones procesales posteriores a la fecha de recibo de la demanda.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la decisión.
Por cuanto la presente decisión sale fuera de lapso se ordena la notificación de las partes. De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Des.....