Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El Tribunal homologa la presente TRANSACCIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la misma.