En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto de los Municipios, Mariño, García. Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda de JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ, quien es la autorizada por el ciudadano FARROKH FARJOUD, en contra de la ciudadana YATZURY SIKIUE AGUILAR SANCHEZ, expediente No. 627-08, nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios, Mariño, García, Villalba, y Tubores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a l.....