Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes ANA CLEMENCIA FLORES de MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.325.787, ANA DOLORES FLORES GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.296.972, LUISA FATIMA DEL AMPARO FLORES GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.325.382, MILDRED ISABEL FLORES GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.303.691, FRANCISCO MANUEL FLORES GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.427.655 y JULIMAR DEL CARMEN FLORES GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.223.676, y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alega, en consecuencia e.....