Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
SEGUNDO: Se suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 02 de Diciembre de 2002 y practicada en fecha 04 de febrero de 2003 sobre un local comercial identificado con el No. 35 ubicado en el piso 6 Nivel Feria, del Centro Comercial Jumbo Ciudad Comercial, situado en la Avenida 4 de Mayo cruce con calle Campos, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta cuya superficie aproximada es de quince metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (15,47 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Co.....