Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos CARMEN MERCEDES QUIJADA ROJAS y BUENA VENTURA AVILA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.222.709 y 9.305.271, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos PETRA ANTONIA PEREZ, VIUDA DE SALAZAR, AMADOR RAFAEL SALAZAR PÉREZ; ANTONIO RAFAEL SALAZAR PÉREZ; RAFAEL ANTONIO SALAZAR PÉREZ y JOSÉ RAFAEL SALAZAR PÉREZ y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano AMADOR RAFAEL SALAZAR ROJAS, quien en vida era el cónyuge de la ciudadana PETRA ANTONIA VIUDA DE SALAZAR y padre de los ciudadanos AMADOR RAFAEL SALAZAR PÉREZ; ANTONIO RAFAEL SALAZAR PÉREZ; RAFAEL ANTONIO SALAZAR PÉREZ y JOSÉ RAFAEL SALAZAR PÉREZ, que del estudio y analisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probator.....