El Tribunal HOMOLOGA la presente transacción de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal, la cual fue practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Circunscripción Judicial, en fecha 15 de junio del 2008. Se ordena igualmente oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Mariño, notificándole lo conducente respecto a la constitución del gravamen hipotecario recaído sobre el inmueble J-17, de la manzana J, Calle 4, de la Urbanización La Arboleda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constituido por una parcela de terreno que mide seis metros con sesenta centímetros (6, 60 mts.) de frente por dieciocho metros (18) de fondo y la casa sobre ella construida, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con la parcela J-16, Sur: Con la parcela J-18; Este: con la Calle N° 4 y Oe.....