es por lo que este Tribunal en consecuencia homologa el Desistimiento presentado por las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo revoca la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este Juzgado, en fecha 14 de diciembre del 2011, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, con tanque de agua, pozo séptico y estructura distinguido con la letra B, ubicado dentro del parcelamiento conocido con el nombre de Villa Victoria, Caserío Espinoza o Atamo, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con un área de Trescientos Setenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (372, 90 mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: en treinta metros (30 mts.) con el lote A, vendido a Ingrid Stefanelli; Sur: en treinta metros (30 mtrs.) con el lote C, propiedad de la empresa Roka, C.A.; Este: en doce metros con cuarenta y tres centímetros (12, 43 mts.) con terrenos de la Sucesión Reyes; y Oeste: su frente, en.....