DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la acción reivindicatoria intentada por Conjunto Vacacional Camino Real, C.A. contra Asociación de Vecinos Camino Real Country, ambas partes suficientemente identificadas en autos, por el lote de terreno D110, alinderado así: Norte: Lote D-49; Sur: Carretera que conduce a la población de Boca de Río; Este: terreno de la empresa; y Oeste: Vía de entrada, sector D.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES