Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con Lugar la oposición a la entrega material.
SEGUNDO: Revoca el Auto de entrega material de fecha 04 de Diciembre del 2.003, a fin de que los interesados ocurran ante la autoridad jurisdiccional competente.