DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada ciudadana MARÍA CRISTINA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.997.285.
SEGUNDO: Con lugar la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana LEONOR CRISAFULLI DE REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.650.348 contra la ciudadana MARÍA CRISTINA ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° 81.997.285. En consecuencia se ordena a la parte demandada ciudadana MARÍA CRISTINA ANGULO a hacerle entrega del inmueble, constituido por un apartamento identificado con el N° 32 del Edificio Crisaf.....