DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA, intentada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.824.409, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital contra los ciudadanos ROBERTO JOSÉ QUIJADA GÓMEZ y JUANA MARCANO DE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-874.732 y 541.575, respectivamente.
SEGUNDO: Se declara la extinción de la hipoteca legal que quedó constituida en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público .....