Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicho convenimiento.
Expídase copia certificada a cada una de las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, seis (06) días del mes de febrero de dos mil siete (2.007). Años. 196º de la Independencia y 147º de la .....