DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Sin Lugar la presente demanda de DESALOJO, intentada por ANUBIS ANGÉLICA MURGUEY CAZORLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.647.680, Contra la SOCIEDAD MERCANTIL TEXAS, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de Octubre del 1993, bajo el N° 769, Tomo I, Adicional 15, de los Libros de Registro de Comercio, en la persona de su representante ciudadano JOSÉ AWADA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.009.690.
Se Condena en costas a la parte Acto.....