Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal, cursante al Cuaderno de Medida.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la demandada tipificada en el Ordinal Sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 340 ejusdem.-
TERCERO: se declara CON LUGAR la demanda de desalojo solicitada por la ciudadana MILCA OLIVEROS BICHARA, contra CERVECERIA EL PARAISO C.A, representada por el ciudadano FERNANDO DARIAS COELLO, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia.-
CUARTO: se ordena a la parte demandada CERVECE.....