Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién en su oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS MONTERO PEÑA Y CARMEN ELENA PERDIGON LUGO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JUAN CARLOS MONTERO PEÑA y CARMEN ELENA PERDIGON LUGO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-