Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano ALEJANDRO JOSE MARIN, quien en vida era padre de los ciudadanos DEISY JOSEFINA ALFONZO, BIANEHT DEL VALLE MARIN ALFONZO, ROSA JOSE MARIN, VICTOR JOSE MARIN ALFONSO, YOLIS DEL CARMEN MARIN ALFONZO, YOSEIDA JOSEFINA MARIN ALFONZO, JOSE ALEJANDRO MARTIN ALFONZO, YOSELINE DEL VALLE MARIN ALFONZO, YENDER JOSE MARIN ALFONZO, ALEXIS JOSE MARIN ALFONZO, ROSA DEL CARMEN MARIN ALFONZO, GERSON JOSE MARIN ALFONZO (difunto), que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba.....