Vista la diligencia de esta misma fecha, que corre inserta en el folio treinta y nueve (39), del presente expediente, suscrita por el Dr. JESÚS GARCÍA ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.291, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 14840, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 53, tomo 188-A, en fecha 02-10-2001, parte demandante, jurada como ha sido la urgencia del caso el Tribunal habilita todo el tiempo necesario, en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido por el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena suspender la Medida de Secuestro decretada por este tribunal en fecha 23 de Octubre del 2012.- Se da por terminado el presente Juicio.- Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.811-12, de conformidad con lo establecido por el artí.....